Independiente del tipo de contrato que se suscriba con el trabajador, los exámenes ocupacionales deberán practicarse a costo del empleador y en seguimiento de la norma que precede, haciendo relevancia a que la periodicidad de la práctica de los mismos, obedece al tipo, magnitud y frecuencia de la exposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador.