Exclusión del impuesto a las ventas (IVA) en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía.


Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si, al momento de finalizar la importación temporal de corto plazo, se puede presentar el certificado de que tratan los artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014, expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, en aras de acceder a la exclusión del IVA y exención de aranceles.

Si al momento de la presentación de la declaración de modificación de la importación temporal de corto plazo el importador/inversionista cuenta con el certificado expedido por la UPME, podrá acceder al beneficio contemplado en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, siempre y cuando se dé cumplimiento a los demás requisitos establecidos en la normativa aduanera y tributaria.