Se formulan los siguientes interrogantes:
- 1. ¿Cuál es la certificación a la que se refiere el parágrafo 3 del artículo 428 del Estatuto Tributario? la que corresponde a la exclusión del IVA expedida por la Autoridad de Licencias Ambientales o la certificación de la de No Producción Nacional expedida por el Ministerio de Comercio e Industria y Turismo?
- 2. ¿Al obtenerse el certificado de exclusión del IVA con posterioridad a la importación temporal a largo plazo, se puede solicitar el beneficio tributario del artículo 428 literal i) del Estatuto Tributario con fundamento en el Oficio 014927 de 2010?
- 3. ¿Cuál es el proceso para solicitar la liquidación oficial, la terminación del régimen temporal con exclusión del IVA y la devolución del valor de las cuotas pagadas a la DIAN por pago de lo no debido?