Exclusión del IVA para servicios de transporte de pasajeros. Artículo 476 Estatuto Tributario.


CONSIDERACIONES DE LA SALA

Le corresponde a la Sala decidir la legalidad de los actos acusados, mediante los cuales la DIAN modificó la declaración de IVA del bimestre 3º del año gravable 2014 presentada por Transportes Calderón S.A.

Problema jurídico.

En atención a los cargos de apelación presentados por el demandante contra la sentencia de primera instancia, la Sala debe determinar:

  • i) sí operó la firmeza de la declaración de IVA del año 2014, bimestre 3º presentada por la actora;
  • ii) si era procedente la reclasificación de ingresos propuesta por la DIAN al considerar el servicio de transporte derivado del subcontrato 166000-SC-1459 suscrito por la demandante como servicio de transporte privado gravado con el IVA;
  • iii) si la sentencia de primera instancia aplicó indebidamente los Decretos 348 de 2015 y 431 de 2017, por no estar vigentes para el 2014, y
  • iv) si los actos impugnados aplicaron indebidamente los Conceptos 016676 de 2016 y 019658 de 2017 de la DIAN.

Se advierte que el apelante no presentó inconformidades frente a la sanción por inexactitud y la condena en costas. Adicionalmente, aunque reprocha que los alegatos de conclusión no fueron analizados en la sentencia de primera instancia, efectuada la revisión del expediente, no consta que los hubiera radicado dentro del término legal previsto para ello ni tampoco obra en esta instancia prueba que así lo demuestre.