Consulta: ¿Cabe dentro de la exclusión del impuesto sobre las ventas, de conformidad con el numeral 11 del artículo 476 del E.T., la venta de energía de cualquier fuente realizadas por personas que no estén constituidas como empresas de servicios públicos – ESP? ¿Se encuentra excluida del Impuesto sobre las ventas, de conformidad con el numeral 11 del artículo 476 del E.T., la venta de energía por parte de un patrimonio autónomo, el cual, a su vez, tiene como fideicomitente y beneficiario a una empresa de servicios públicos – ESP? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 1162 / 23-09-2020 Descarga |