CONSIDERACIONES DE LA SALA
Se decide sobre la legalidad de la norma que reglamentó la exención del impuesto sobre las ventas establecida en los numerales 4 y 5 del artículo 477 del ET, a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing para la adquisición de hasta dos vehículos de transporte público de pasajeros y/o dos vehículos de transporte público o particular de carga, en los que se pacte opción irrevocable de compra; en cuanto dispuso el cobro del impuesto al pequeño transportador y su pago en la declaración del impuesto sobre las ventas del respectivo bimestre, cuando dicha opción no se ejerce.
De acuerdo con el cargo de nulidad, corresponde establecer si tal disposición quebranta el principio de reserva de ley de cara a la norma superior que establece la exención mencionada y el hecho gravable del impuesto sobre las ventas.
Según el demandante, el reglamento desborda ese hecho, porque a partir de la falta de ejercicio de la opción de compra en los contratos de leasing o arrendamiento financiero, desestima la venta de los vehículos para transporte de pasajeros o de carga, adquiridos por los pequeños transportadores y, en esa medida, presenta la no configuración de la venta de bien corporal mueble, como hecho generador de IVA.
A contrario sensu, los demandados aducen que la norma acusada se limitó a reiterar el precepto legal que estableció la exención y que el ejercicio de la opción de compra en los contratos de leasing financiero es un requisito de dicho beneficio.