Exención – Empresas de economía naranja.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula unas inquietudes relacionadas con la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.

“¿Para empresas no nuevas, el primer año se cuenta como el ‘primer año’ de tener el beneficio de rentas exentas?

Es decir, en nuestro caso, Tecfinanzas fue constituida en el 2012 y obtuvimos el beneficio de rentas exentas el 16 de junio del 2020.

¿El primer año se contaría de junio del 2020 a junio del 2021? ¿O sería el año 2020 de enero a Diciembre? Esto para saber durante qué período se deben calcular los ingresos brutos.”

“Nuestra facturación al finalizar Dic del 2020 será muy similar a lo facturado en el 2019 (Aproximadamente 500 Millones) teniendo 3 empleados por nómina de Economía Naranja.

¿Así las cosas, debemos contratar 1 persona más durante el primer año para cumplir con los requisitos de tener 4 empleos de economía naranja?”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 0056 / 21-01-2021
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