Exención impuesto sobre las ventas – servicios turísticos. / Periodicidad declaraciones.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria se refiere a una empresa prestadora de servicios turísticos a personas nacionales y extranjeras, que se acoge al beneficio de la Ley 2068 de 2020, exención transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA en servicios turísticos por el año 2021.

Adicionalmente, la peticionaria señala que la empresa declara bimestralmente, uno por ser el 2020 su primer año y por prestar servicios según el artículo 481 literal d) del E.T.

Con base en los anterior, consulta:

(i) ¿Cuál es la periodicidad de las declaraciones de 2021?

(ii) ¿Si la venta de paquetes turísticos a extranjeros se sigue manejando como operación exenta o pasa a ser excluida en virtud de la Ley 2068 de 2020?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0328 / 05-03-2021

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