Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria se refiere a una empresa prestadora de servicios turísticos a personas nacionales y extranjeras, que se acoge al beneficio de la Ley 2068 de 2020, exención transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA en servicios turísticos por el año 2021. Adicionalmente, la peticionaria señala que la empresa declara bimestralmente, uno por ser el 2020 su primer año y por prestar servicios según el artículo 481 literal d) del E.T. Con base en los anterior, consulta: (i) ¿Cuál es la periodicidad de las declaraciones de 2021? (ii) ¿Si la venta de paquetes turísticos a extranjeros se sigue manejando como operación exenta o pasa a ser excluida en virtud de la Ley 2068 de 2020? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 0328 / 05-03-2021 Descargar |