Exención transitoria.

El peticionario presenta la consulta:

¿Cuál es la vigencia de las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 551 de 2020 con ocasión del artículo 47 de la Ley 137 de 1994 y la Sentencia de la Corte Constitucional C-292 del 5 de agosto de 2020?

El Decreto Legislativo 551 de 2020, tendrá vigencia durante la declaratoria de emergencia sanitaria, es decir hasta el 28 de febrero de 2021, o hasta la fecha que esta se prorrogue, siempre y cuando esta prórroga de la declaratoria no supere el término de la siguiente vigencia fiscal, esto es, el 31 de diciembre de 2021.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 1577 / 14-12-2020
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