Exención transitoria del impuesto sobre las ventas para servicios de hotelería y turismo.

Consulta:

Con base en el artículo 45 de la Ley 2068 de 2020, se pregunta si una empresa, por la prestación de servicios de eventos que presta a sus clientes (turismo de reuniones, incentivos, congresos y exhibiciones) está cubierta con la exención transitoria del impuesto sobre las ventas – IVA prevista en dicha norma.


Para este efecto, ilustra sobre el objeto social de la empresa, destacando que el mismo, incluye entre otros aspectos:

(i) la grabación y circuito cerrado de televisión de todo tipo de eventos y espectáculos; así como

(ii) la producción, comercialización y organización de todo tipo de eventos y espectáculos.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 902 / 21-06-2021.

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