Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si la operación logística de eventos masivos (congresos ferias, foros, capacitaciones) prestados por establecimientos como hoteles y centros de convenciones goza de la exención transitoria del Impuesto sobre las Ventas (IVA) prevista en el artículo 45 de la Ley 2068 de 2020. Exención transitoria del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para servicios de hotelería y turismo. Se encuentra exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA) desde la vigencia de la presente ley y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021 la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento, por quienes cuenten con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo y presten sus servicios en el ejercicio de las funciones o actividades que según la ley corresponden a los prestadores de servicios turísticos”. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio N° 0412 / 17-03-2021 Descargar |