¿Existe inhabilidad para un revisor fiscal con vínculo marital con una accionista?


El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aborda una consulta sobre la inhabilidad de un revisor fiscal en una sociedad anónima. La situación planteada es que el revisor fiscal mantiene una relación marital de hecho con una accionista de la empresa, quien posee una participación del 0.07% del total de acciones. A pesar de que la pareja no tiene relación laboral con la empresa y no se percibe afectación en la imparcialidad, se pregunta si existe inhabilidad según el artículo 205 del Código de Comercio.

El CTCP concluye que sí existe inhabilidad para que el profesional ejerza como revisor fiscal en dicha entidad, basándose en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 y el numeral 2 del artículo 205 del Código de Comercio, debido al vínculo marital de hecho con una socia de la empresa. Por lo tanto, el profesional debe abstenerse de desempeñar dicho cargo.

Preguntas claves y su desarrollo:

  1. ¿Qué normatividad aplica para determinar la inhabilidad del revisor fiscal en este caso? La normatividad aplicable es el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 en consonancia con el numeral 2 del artículo 205 del Código de Comercio. Estas disposiciones establecen las inhabilidades para aceptar la designación como revisor fiscal, incluyendo los vínculos de matrimonio o parentesco.
  2. ¿La participación accionaria mínima de la pareja del revisor fiscal elimina la inhabilidad? No, la participación accionaria mínima del 0.07% por parte de la pareja del revisor fiscal no elimina la inhabilidad. La normativa se centra en el vínculo marital de hecho con una socia de la entidad, independientemente del porcentaje de participación accionaria.
  3. ¿La ausencia de conflicto de interés o afectación a la imparcialidad invalida la inhabilidad? No, la ausencia de conflicto de interés o la percepción de que no se ha afectado la imparcialidad del revisor fiscal no invalida la inhabilidad. La ley establece de manera expresa los vínculos que generan inhabilidad, y la existencia de dicho vínculo marital de hecho con una socia es suficiente para que se configure la inhabilidad, sin que se requiera probar una afectación a la objetividad.

Conclusiones:

  • El vínculo marital de hecho entre un revisor fiscal y una socia de la entidad que audita, independientemente de la participación accionaria de esta última, constituye una inhabilidad legal para ejercer el cargo, según la Ley 43 de 1990 y el Código de Comercio.
  • La normativa busca salvaguardar la independencia y la objetividad del revisor fiscal, y la existencia de ciertos lazos personales, como el vínculo marital, se considera una causa suficiente de inhabilidad, sin necesidad de demostrar un conflicto de interés o una afectación real de la imparcialidad.
  • Los profesionales de la contaduría deben tener pleno conocimiento de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la legislación colombiana para el ejercicio de la revisoría fiscal, a fin de evitar incurrir en situaciones que comprometan su ética profesional y el cumplimiento de la ley.


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