Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta sobre la exoneración de aportes contenida en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, frente a lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 1943 de 2018 y 204 de la Ley 1955 de 2019. Mediante Oficio No. 018967 del 23 de julio de 2019 de la Dirección de Gestión Jurídica, se interpretó que el artículo 204 de la Ley 1955 de 2019 plasmaba la voluntad inequívoca del Legislador de exonerar a las entidades del sector cooperativo del pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud. También concluyó que la exoneración para las entidades en comento era aplicable a partir de la vigencia de la Ley 1955 de 2019, con los siguientes argumentos: “Así las cosas, esta norma refleja la voluntad inequívoca del legislador de exonerar a las entidades del sector cooperativo del pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Nº 1279 / 14-10-2020 Descarga |