Explican cuáles son las personas asimiladas a las personas naturales o jurídicas para efectos tributarios


La Dian, mediante Resolución 11004 del 2018, estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria por el año gravable 2019, señalando su contenido, características técnicas para la presentación y fijando los plazos para su entrega.

No obstante, la norma no definió lo que debe entenderse por personas asimiladas a las personas naturales y jurídicas, en cuanto a sujetos obligados a presentar información exógena, por lo que su interpretación debe efectuarse considerando lo previsto en el artículo 28 del Código Civil.

De acuerdo con esta disposición, sobre significado de las palabras contenidas en la ley, estas se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas, pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará su significado legal.

Así las cosas, las personas asimiladas a las personas naturales son aquellas listadas en los artículos 7 y 11 del Estatuto Tributario, sobre renta y bienes destinados a fines especiales, respectivamente, mientras que las personas asimiladas a las personas jurídicas están listadas en los artículos 13, 14, 16 y 17, sobre sociedades limitadas, sociedades anónimas, entidades contribuyentes y fondos públicos.

En la medida en que la resolución mencionada solo se refiere a la información tributaria del año gravable 2019, el ejercicio de análisis e interpretación deberá efectuarse igualmente en relación con las resoluciones que sobre la materia expide la entidad por cada uno de los diferentes años gravables.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto, 002, 02/01/2023.

Fuente: Ámbito Jurídico.