Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:
1. Una compañía presenta IVA retenido por servicios prestados en Colombia por no domiciliados y no residentes a tarifa del 100% del IVA, correspondiente a un contrato de servicios técnicos registrado ante la DIAN en el formato 20 como importación de tecnología. De otro lado el IVA antes mencionado también es producto de servicios prestados en el exterior que no se consideran una importación y por tanto no hay registros aduaneros de importación. Agradecemos no indique bajo qué concepto debemos determinar si las bases por los dos anteriores casos se deben registrar en el renglón 49 “importaciones de servicios” y en el renglón 53 “de servicios gravados a la tarifa general” al momento de diligenciar el formulario 300. 2. De otro lado agradecemos nos confirmen si para cuestiones de devolución de saldo a favor en IVA por exportación de servicios se debe diligenciar el formato 1447 toda vez que entendemos que los contratos por servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior ya no se deben registrar ante el Ministerio de Industria y Comercio”.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 574 / 18-05-2020