Mediante el radicado de la referencia, se recibe del Banco de la República la solicitud presentada por la peticionaria, con el fin que, de acuerdo a las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se de respuesta a las preguntas 1 a 5. En particular, la peticionaria plantea las siguientes preguntas frente a la venta de bienes al exterior a través de plataformas en línea: “1. ¿Con qué documento ampara la exportación el productor colombiano si la plataforma no es quien le compra el stock?” “2. ¿Quién debe ser el consignatario o el sujeto de dicho documento?” “3. ¿Puede el empresario emitir en Colombia una factura a la plataforma por el valor de la mercancía al ser esta quien le paga finalmente al empresario, así la plataforma no acepte o no se haga responsable de la factura como una cuenta por pagar en su contabilidad?” “4. En caso que la respuesta anterior sea negativa ¿Debe el exportador colombiano facturarle a cada uno de los clientes que compraron en la plataforma?” ( ….) |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Aduanero No 1514 / 26-11-2020 Descargar |