OFICIO 1147(906886)
13-09-2022
DIAN
Bogotá, D.C.
Tema: Procedimiento tributario
Descriptores: Extinción de la obligación tributaria – autorización para el recaudo
Fuentes formales: Artículos 800 y 801 del Estatuto Tributario, Ley 1735 de 2014
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Por medio del radicado de la referencia, la peticionaria consulta: “¿Pueden las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos – SEDPE, bajo los parámetros de los artículos 800 y 801 del Estatuto Tributario, recaudar impuestos del orden nacional, departamental y municipal, sin límite de cuantía?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En cuanto a la competencia de la DIAN frente al recaudo de los impuestos del orden nacional y la autorización para recaudarlos a través de instituciones financieras, esta Subdirección mediante el Oficio 914504 del 25 de noviembre de 2021 precisó:
“1. Acerca de la autorización para recaudar impuestos
Para empezar, debe precisarse que, de conformidad con el artículo 800 del Estatuto Tributario, “El Gobierno Nacional podrá recaudar total o parcialmente los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales (hoy UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), a través de bancos y demás entidades financieras” (Subrayado fuera de texto).
Por su parte, el artículo 801 del mismo compendio normativo dispone:
“Artículo 801. Autorización para recaudar impuestos. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señalará los bancos y demás entidades especializadas, que, cumpliendo con los requisitos exigidos, están autorizados para recaudar y cobrar impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses, y para recibir declaraciones tributarias.
Las entidades que obtengan autorización deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Recibir en todas sus oficinas, agencias o sucursales, con excepción de las que señale la Dirección General de Impuestos Nacionales, (hoy UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) las declaraciones tributarias y pagos de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes que lo soliciten, sean o no clientes de la entidad autorizada.
(…)
c. Consignar los valores recaudados, en los plazos y lugares que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
d. Entregar en los plazos y lugares que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito público, las declaraciones y recibos de pago que hayan recibido. (…)”. (Subrayado fuera de texto).
De modo que, bajo la normatividad tributaria vigente, los bancos y demás entidades financieras autorizadas para recaudar impuestos (entre otros conceptos), deben cumplir con el deber de consignar los valores recaudados y entregar los recibos de pago que se hayan recibido en los plazos y lugares señalados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, además de la atención de otras obligaciones a su cargo.
En desarrollo de dichas facultades, el citado Ministerio profirió la Resolución No. 0008 de 2000, por la cual dispuso normas para el proceso de recepción de las declaraciones y el recaudo de los impuestos, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la DIAN a través de los establecimientos bancarios y corporaciones de ahorro y vivienda.
La citada Resolución dispuso en el artículo 3 que la DIAN definiría los requisitos de cobertura, capacidad técnica y administrativa para obtener la autorización de recepción y recaudo de los impuestos y demás tributos del orden nacional administrados por la Entidad.
En virtud de lo anterior, esta Entidad expidió la Resolución No. 0478 de enero 26 de 2000, “por la cual se dictan disposiciones para el proceso de recepción de las declaraciones y el recaudo de los impuestos, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los establecimientos bancarios y corporaciones de ahorro y vivienda”, la cual puede ser consultada en la página web de esta Entidad, así como las demás Resoluciones que se han expedido sobre la materia”.
Ahora bien, la Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos – SEDPE, según la Ley 1735 de 2014 “Por la cual se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales y se dictan otras disposiciones” es una institución financiera que solo está habilitada para desarrollar ciertas transaccionales listadas en el artículo 1 de dicha Ley. Las SEDPE pueden captar recursos del público a través de depósitos electrónicos, prestar servicios financieros transaccionales como pagos, transferencias, giros y recaudos, pero, a diferencia de los bancos, no están habilitadas para otorgar créditos u otro tipo de financiación.
Es de resaltar que tanto la Resolución 0008 de 2000 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (artículos 1, 3 y 4) como la Resolución 0478 de 2000 de la DIAN (artículos 1 y 3) señalan expresamente que las entidades autorizadas para recaudar son “los establecimientos bancarios y corporaciones de ahorro y vivienda” (subrayado fuera de texto).
Al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993, los establecimientos bancarios y corporaciones de ahorro y vivienda son:
“ARTICULO 2o. ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO.
(…) 2. Establecimientos bancarios. Son establecimientos bancarios las instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos en cuenta corriente bancaria, así como también la captación de otros depósitos a la vista o a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito.
(…) 4. Corporaciones de Ahorro y Vivienda. Son corporaciones de ahorro y vivienda aquellas instituciones que tienen por función principal la captación de recursos para realizar primordialmente operaciones activas de crédito hipotecario de largo plazo”.
Nótese que las SEDPE, por su parte, son instituciones financieras de una tipología distinta e independiente a los establecimientos bancarios y corporaciones de ahorro y vivienda, y su regulación especial se encuentra contenida en la Ley 1735 de 2014. De modo que, en virtud de la aplicación de las normas reglamentarias que desarrollan los artículos 800 y 801 del Estatuto Tributario, las SEDPE no están clasificadas dentro de las autorizadas legalmente para recaudar impuestos, ni pueden optar por la autorización para el recaudo de impuestos de que trata el artículo 5 de la Resolución 0008 de 2000 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
De otra parte, tratándose del recaudo de tributos territoriales cuya competencia no corresponde a la DIAN, se recomienda el estudio del artículo 1° de la Ley 1386 de 2010, lo mismo que el artículo 59 de la Ley 788 de 2002.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Bogotá, D.C.