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cuando la factura de venta es el documento soporte de la respectiva operación comercial, debe ser clara la información relativa al sujeto destinatario de la misma en calidad de adquirente del respectivo bien o servicio, así como la identificación del proveedor, el numero consecutivo, la descripción de la operación, su valor total y el impuestos a cargo, si fuera el caso.
Las anteriores consideraciones son relevantes, máxime cuando se pretenda soportar con este documento el correspondiente costo o gasto en el impuesto sobre la renta y complementario y/o el impuesto descontable en el caso del impuesto sobre las ventas, aspectos que en materia tributaria no pueden llevar a confusiones o equívocos.
Se considera entonces que, a partir de las normas señaladas, la factura de venta debe expedirse a un único destinatario que no es otro que el adquirente del bien o servicio.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Nº 000188 Ampliar Información |