Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea lo siguiente: Una sociedad presta servicios tales como recargas, recaudos de servicios públicos y otros conceptos. El horario de la actividad va hasta las 10 p.m., hora en la que se transmite la información a través de interfaz y sólo hasta el día siguiente se reflejan los valores de la operación comercial. Manifiesta que el primer día de cada mes se emite factura electrónica con fecha del último día del mes anterior, debido a que sólo hasta el día siguiente es posible validar y conciliar los datos y, adicionalmente para registrar el ingreso en el mes en el que se devenga contablemente. A partir de lo anterior solicita se resuelva la siguiente consulta: “Si para el caso presentado, es correcto que la sociedad registre contable y fiscalmente el ingreso en el mes de emisión de la factura o en el mes de validación de la misma?” |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 1250 / 07-10-2020 Descarga |