Consulta: Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea interrogantes los cuales se atenderán en el orden en que fueron propuestos, y versan sobre la obligación de facturar enmarcada en el caso del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, quien recibe bienes por vocaciones hereditarias, vacantes y/o mostrencos, los cuales por ley son entregados a la citada entidad. “La venta de estos bienes muebles y/o inmuebles, obliga al ICBF generar facturación electrónica o documento equivalente? Teniendo presente que no es comerciante, no es su objeto social la venta inmuebles (sic), estas ventas son eventuales y se realizan por acto administrativo” “Si el ICBF No está obligado a facturar electrónicamente, que proceso debe realizar ante la DIAN para quitar de las responsabilidades tributarias del RUT dicha obligación? En caso contrario, el ICBF puede generar documento equivalente en lugar de factura electrónica, el cual está siendo desarrollado por el MHCP en su aplicativo SIIF Nación II o puede utilizar el módulo de facturación electrónica gratuita entregado por el DIAN?”. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 1038 / 25-08-2020 Descarga |