Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente: “Teniendo en cuenta que dentro de los hechos que se consideran venta para efectos de IVA se encuentran: “Los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa” tal y como lo contempla el literal b) artículo 421 del E.T., surgen las siguientes inquietudes: ¿Se debe facturar electrónicamente el inventario que se retira para autoconsumo o para hacer parte de los activos fijos de una empresa? En caso de que la respuesta anterior sea afirmativa, ¿Qué valor se debe reportar como base del impuesto sobre las ventas en la factura electrónica? ¿Qué especificación técnica debe tener la factura electrónica expedida por ese retiro de inventario para acreditar que se trata de un documento interno que soporta el descargue del inventario y no un ingreso producto de una venta o prestación de servicio? ¿Cómo se puede expedir la factura electrónica para el descargue del inventario cumpliendo los requisitos técnicos entre ellos la generación, transmisión, validación, y entrega al adquirente? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Nº 906481 Ampliar la información |