Consulta: Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente: “Teniendo en cuenta que el Decreto 1625/2016 el artículo 1.6.1.4.10 expresa que para los consorcios y uniones temporales podrán facturar a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal; en un consorcio de 4 ingenieros civiles que conformen más de 10 uniones temporales o consorcios, ¿Puede cada ingeniero adquirir su proveedor digital de facturación y de esta manera reportar la facturación teniendo en cuenta los requerimientos establecidos en la normatividad vigente, o debe cada unión temporal incurrir en esta inversión? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 1349 / 23-10-2020 Descargar |