A diferencia de una sociedad comercial, las uniones temporales no tienen vocación de permanencia ni se constituyen para desarrollar una multiplicidad de negocios, éstas formas contractuales nacen para ejecutar un contrato y es en razón de éste que se justifican. En este orden de ideas, es posible concluir que la duración de una unión temporal se extiende hasta la liquidación del contrato que dio origen a la misma, ya que el contrato se extingue con su liquidación, que es diferente a la terminación material del objeto del contrato. Al margen de lo anterior, se precisa que una cosa es la liquidación de un contrato asociativo originado en la unión temporal de dos o más personas para la adjudicación, celebración y ejecución de un determinado contrato, y otra muy distinta es la liquidación de una de las personas jurídicas que lo integran. |
Supersociedades. Facultades de un liquidador dentro de un proceso de liquidación. Descarga |