El caso analizado por el Consejo de Estado abordó la legalidad de los actos administrativos de la Dian relacionados con la solicitud de devolución de pago de lo no debido por parte de una contribuyente.
En específico, se trataba de la declaración de retención en la fuente correspondiente al sexto periodo del año gravable 2009. La controversia se centró en si procedía o no la devolución solicitada por la contribuyente.
La posición de la Sala fue clara al sostener que la devolución no procedía. Argumentó que el contribuyente tenía la obligación de declarar y pagar retención en la fuente para el periodo en cuestión.
Además, al haber pagado un monto mayor por concepto de retenciones a título de impuesto de timbre, la devolución solicitada se consideró como un pago en exceso.
Para que este tipo de devolución sea válida, se requería el correspondiente denuncio rentístico corregido, reflejando el menor valor a pagar por parte de la contribuyente.
Es importante destacar que la Sala subrayó la necesidad de contar con un respaldo documental que demostrara la diferencia entre la suma a cargo del contribuyente y el valor pagado en exceso objeto de la solicitud de devolución.
En este sentido, se enfatizó que la corrección de la declaración privada era esencial para evidenciar de manera clara y precisa la procedencia de la devolución por pago en exceso.
La falta de corrección oportuna de las declaraciones, según la Sala, lleva a la firmeza de las mismas, lo que impide la configuración de un título válido para la devolución de lo pagado en exceso. Esta condición se mantiene incluso si la solicitud de devolución se realiza dentro del plazo legal establecido. Incluso, se señaló que, en caso de tratarse de un pago indebido, también era necesario corregir la declaración tributaria correspondiente.
En resumen, la decisión del Consejo de Estado estableció criterios rigurosos para la devolución de pagos en exceso, exigiendo la corrección oportuna de las declaraciones tributarias como requisito fundamental.
Normatividad Relacionada:
Norma | Descripción |
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C.P.: Stella Jeannette Carvajal Basto | La sentencia hace referencia a la jurisprudencia de la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, quien, presumiblemente, ha participado en la construcción de los argumentos y criterios utilizados en la resolución del caso. |
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¿Cuáles son los requisitos esenciales establecidos por el Consejo de Estado para la devolución de pagos en exceso en casos de retención en la fuente?
El Consejo de Estado establece como requisitos esenciales para la devolución de pagos en exceso, derivados de retención en la fuente, la obligatoriedad de corregir la declaración tributaria de manera oportuna, reflejando de forma clara y precisa la diferencia entre la suma a cargo del contribuyente y el valor pagado en exceso.
Además, se destaca la necesidad de contar con un denuncio rentístico corregido que evidencie el menor valor a pagar por parte de la contribuyente. La falta de corrección en el plazo legal conduce a la firmeza de las declaraciones, impidiendo la configuración de un título válido para la devolución, incluso si la solicitud se realiza dentro del término legal establecido.