Problema Jurídico: ¿El Ministerio de Hacienda y Crédito Público incurrió en infracción de las normas superiores y falta de competencia al expedir el artículo 14 del Decreto 1794 de 2013, mediante el cual definió la expresión “servicios integrales de aseo y cafetería contenida en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, que estableció una base gravable especial del IVA para dichos servicios? La definición reglamentaria de los servicios integrales de cafetería contenida en el artículo 14 del Decreto 1794 de 2013 es ilegal, porque excede el alcance del artículo 462-1 del Estatuto Tributario. |
Consejo de Estado Alcance de la expresión servicios integrales de aseo y cafetería. Descarga |