RESUELVE Artículo 1. ADICIONAR el artículo cuarto a la resolución No. 803 del 19 de marzo de 2020: “ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA La presente resolución rige a partir de su publicación y surtirá efectos hasta el 6 de noviembre de 2020.» ARTÍCULO 2. PUBLICIDAD. Para efectos de publicidad una copia de la presente Resolución se fijará en un sitio visible de las oficinas del Ministerio del Trabajo, se publicará en la página web del Ministerio del Trabajo y en el Diario Oficial. |
Ministerio del Trabajo. Resolución No 2293 / 04-11-2020 Descarga |