Firma declaraciones en PH. ¿Puede un revisor fiscal negarse a firmar esta declaración si considera que las bases utilizadas no son correctas y no tiene normas que respalden su punto de vista?


Optimización de la Declaración de Retención en la Fuente: Un Análisis Detallado

La Declaración de Retención en la Fuente es un aspecto crucial de la gestión fiscal para las empresas en Colombia. Sin embargo, surge una pregunta intrigante:

¿Puede un revisor fiscal negarse a firmar esta declaración si considera que las bases utilizadas no son correctas y no tiene normas que respalden su punto de vista? 

En este artículo, exploraremos esta cuestión con la ayuda de las directrices del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP).

Las Obligaciones del Revisor Fiscal

El revisor fiscal, en su rol de supervisor y controlador de la gestión fiscal y contable de una entidad, cumple con la obligación de firmar la Declaración de Retención en la Fuente. Sin embargo, es crucial comprender que su responsabilidad se limita a verificar que la declaración haya sido presentada y firmada por el representante legal de la entidad.

Esto significa que el revisor fiscal no es responsable de los datos contenidos en la declaración ni de las interpretaciones que el cliente haga de los conceptos emitidos por la administración tributaria.

Inhabilidades – Auditor externo a revisor fiscal

Se plantea la pregunta de si un contador que ha desempeñado el rol de auditor externo en una entidad puede asumir posteriormente las responsabilidades de un revisor fiscal, dadas las similitudes en sus funciones y la necesidad de mantener la independencia y objetividad en ambas roles.

El Alcance del CTCP

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) es la autoridad encargada de emitir normas contables y de aseguramiento en Colombia. Su ámbito de acción se centra en aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento.

Por lo tanto, las consultas sobre la aplicación de disposiciones tributarias deben dirigirse a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) u otras autoridades tributarias competentes.

La razón fundamental detrás de esta separación es la existencia de diferencias entre los tratamientos contables y tributarios, que se derivan de la independencia y autonomía de las normas tributarias con respecto a las de contabilidad e información financiera, como lo estipula la Ley 1314 de 2009.

¿Quién debe firmar las actas adicionales en caso de un cambio en el revisor fiscal?

Si se produce un cambio en el revisor fiscal, este solo puede firmar las actas adicionales si estuvo presente en la reunión en la que se aclararon las decisiones. En caso contrario, se deben seguir los procedimientos de saneamiento mencionados anteriormente para garantizar la legalidad de las actas.

Posibilidad de Firmar con Salvedades

En situaciones en las que el revisor fiscal tiene dudas legítimas sobre las bases utilizadas en la declaración de retención en la fuente, existe la opción de firmar la declaración "con salvedades". Esto significa que el revisor puede expresar sus inquietudes y reservas en un comunicado adjunto a la declaración.

Emitir un Comunicado o Certificado

Si el revisor fiscal considera que sus inquietudes están respaldadas por normas específicas, tiene la posibilidad de emitir un comunicado o certificado a la entidad, sustentando su posición. Esto es un proceso válido y puede servir para aclarar las preocupaciones en cuestión.

¿A partir de cuándo se consideran válidas las firmas del revisor fiscal: desde el momento de su nombramiento o desde la fecha de su registro en la cámara?

La normativa es explícita al afirmar que quien figure como revisor o representante legal en el registro mercantil continuará siéndolo hasta que se realice una nueva inscripción.

Conclusión

En resumen, el revisor fiscal está obligado a firmar la Declaración de Retención en la Fuente, pero su responsabilidad se limita a verificar la presentación y la firma, sin ser responsable de los datos o interpretaciones contenidos en la declaración.

Las consultas sobre asuntos tributarios deben dirigirse a la DIAN u otras autoridades competentes. Si el revisor fiscal tiene dudas legítimas, puede firmar con salvedades y emitir comunicados o certificados respaldados por normas.

La clave es la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones fiscales de manera responsable y ajustada a la normativa vigente.

Esperamos que esta información sea de utilidad para aclarar cualquier incertidumbre en torno a las obligaciones del revisor fiscal en relación con la Declaración de Retención en la Fuente. La transparencia y la comunicación efectiva son esenciales en el ámbito fiscal y contable en Colombia.

A continuación, se presenta una tabla que resume la normatividad relevante relacionada con las obligaciones del revisor fiscal en Colombia en el contexto de la Declaración de Retención en la Fuente:

NormativaDescripción
Ley 43 de 1990Establece el marco general de las funciones y responsabilidades del revisor fiscal en Colombia.
Ley 1314 de 2009Establece la convergencia de las normas contables en Colombia con los estándares internacionales y regula aspectos de la contabilidad.
Decretos ReglamentariosReglamentan y complementan las disposiciones de la Ley 1314 de 2009 en lo relacionado con la contabilidad y la información financiera.
Conceptos del CTCPLos conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ofrecen orientación en temas contables y de aseguramiento.

Es importante recordar que el CTCP tiene un alcance limitado y se enfoca exclusivamente en aspectos relacionados con la aplicación de las normas contables, información financiera y aseguramiento. Cualquier consulta sobre disposiciones tributarias debe dirigirse a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) u otras autoridades tributarias nacionales, municipales o distritales.