Consulta: “(…) Buenas tardes, en el conjunto donde vivo; el revisor fiscal se le solicito firmar electrónicamente las declaraciones de retención en la fuente y su respuesta fue que no está obligado a firmar. Nuestro Reglamento de Propiedad Horizontal del conjunto menciona lo siguiente: CAPITULO XVI. REVISOR FISCAL ARTICULO. 90 FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL 90.8) Cumplir con todas la obligaciones fiscales y tributarias que le competen a la copropiedad y a la Persona Jurídica. «CONJUNTO RESIDENCIAL ZAPÁN DE CASTILLA»(…)” “Las propiedades horizontales residenciales no se encuentran obligadas a tener revisor fiscal, las propiedades horizontales mixtas o comerciales si deben nombrarlos de manera obligatoria (artículo 56 de la Ley 675 de 2001), no obstante, si la copropiedad residencial ha nombrado de manera voluntaria dicha figura, deberá cumplir las obligaciones establecidas en la legislación y en los estatutos de la copropiedad”. |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Firma retención en la fuente por el revisor fiscal. Descarga |