El Concepto 022133 int. 1151 emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el 10 de diciembre de 2024 aborda la firmeza de las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se determinan o compensan pérdidas fiscales, especialmente cuando la corrección genera renta líquida gravable.
Puntos clave del concepto:
- Término de firmeza de las declaraciones con pérdidas fiscales:
- Las declaraciones de renta que determinan o compensan pérdidas fiscales están sujetas a un término especial de firmeza de seis (6) años, según lo establecido en el artículo 714 del Estatuto Tributario.
- Correcciones que eliminan pérdidas y generan renta líquida gravable:
- Si una corrección a la declaración de renta elimina las pérdidas fiscales inicialmente declaradas y, además, genera una renta líquida gravable, la declaración corregida deja de estar sujeta al término especial de firmeza de seis años y pasa a regirse por el término general de firmeza de tres (3) años, conforme al artículo 714 del Estatuto Tributario.
- Correcciones durante un proceso de fiscalización:
- En caso de que, durante un proceso de fiscalización bajo el término de firmeza especial, se presente una corrección que elimina las pérdidas fiscales, dicha corrección reemplaza a la declaración inicial para todos los efectos.
- Interpretación del inciso 7º del artículo 147 del Estatuto Tributario:
- La conjunción «y» en el inciso 7º del artículo 147 implica que la declaración inicial y su corrección están vinculadas al mismo término de firmeza siempre que persistan las pérdidas fiscales.