En orden a precaver una injustificada ampliación de la base para liquidar la sanción de inexactitud regulada en los artículos 647 y 648 del Estatuto Tributario, la Sala dictó sentencia de unificación, para sentar jurisprudencia, en relación con el entendimiento y alcance del procedimiento de liquidación de dicha sanción cuando, mediante liquidación oficial de revisión, se modifica o rechaza un saldo a favor que fue imputado al siguiente período gravable. |
Consejo de Estado. Expediente No 24420 / 02-12-2021 Ampliar Información |