El empleador debe tener presente, que la enfermedad o el accidente, que son contingencias que pueden generar incapacidades, sea de origen laboral o común, son justa causa para dejar de asistir al trabajo, de acuerdo a lo normado por el ordinal segundo del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo. El empleador debe esperar la evolución del estado de salud del trabajador y finalizada las incapacidades, debe ingresar a laborar en las mismas o mejores condiciones laborales en las que se encontraba antes de la incapacidad. |
Ministerio del trabajo. Fuero de estabilidad laboral de trabajador incapacitado – Permiso del Ministerio del Trabajo, para la desvinculación, en contrato por obra o labor ante contingencia de origen común o laboral: accidente. Descarga |