Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: Al respecto, se precisa que la competencia de esta Entidad se circunscribe a la administración del registro de dicho título valor en la plataforma de factura electrónica de venta de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante un sistema de información denominado RADIAN (El registro de la factura electrónica de venta considerada título valor). Lo anterior, en razón a que el parágrafo 5° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario le atribuye a la DIAN la función de administrar el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional. De igual forma el artículo 1.6.1.4.25 del Decreto 1625 de 2016, en concordancia con los artículos 57 al 67 de la Resolución 000042 de 2020 y sus anexos técnicos, desarrollan las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que garantizan la implementación del registro de la factura electrónica de venta como título valor; así como la conservación íntegra de la información de este documento. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Oficio No 708 / 12-06-2020 Descarga |