CONSULTA: “(…) Un revisor Fiscal recién posesionado en una copropiedad, a petición de los copropietarios puede hacer auditoria a cuentas del periodo anterior. Los contadores, al aceptar un encargo Revisoría Fiscal, determinen claramente con la asamblea de copropietarios y acorde con las funciones que le han sido señaladas, su responsabilidad respecto de verificaciones de períodos anteriores, así como los honorarios correspondientes, en su calidad de revisor fiscal. |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Concepto No 0349 Descargar |