Ganancia ocasional. Proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario. Renta exenta


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Ganancia ocasional: Clarificación sobre la renta exenta en proyectos de vivienda de interés social y prioritario

En la reciente emisión del Concepto Nº 1497 [016511] por parte de la DIAN el 28-09-2023, se ha suscitado una reconsideración crucial en torno a la doctrina referente a la renta exenta contemplada en el literal a) del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario. Este pronunciamiento ha generado una importante reevaluación del tratamiento de las ganancias ocasionales en el ámbito de los proyectos de vivienda de interés social y prioritario, marcando un hito en la interpretación legal que podría tener un impacto sustancial en la gestión fiscal de los contribuyentes.

Contexto legal y su interpretación

I. Sobre las ganancias ocasionales

Dentro del marco del Estatuto Tributario, específicamente en su artículo 5º, se establece la consideración conjunta del impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales, aunque se señala una clara distinción en la aplicación de exenciones. Se ha ratificado que estas exenciones no son transferibles entre ambos impuestos, según los artículos 307 a 310 del Estatuto Tributario, en consonancia con el principio de naturaleza tributaria del ingreso.

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Aplicación de las tarifas de los artículos 242, 242-1 y 245 del E.T. sobre ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional por dividendos distribuidos en acciones y capitalización de utilidades.

La única distribución de utilidades en acciones que es no gravada es la de revalorización del patrimonio, pues el resto de las utilidades que sean distribuidas en acciones o capitalizadas si se encuentran sujetas a las reglas de los artículos 48 y 49 del ET y, por ende, a las tarifas especiales.

Ganancia Ocasional Exenta por Asignación por Causa de Muerte, Herencia, Legado.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si en el caso de un causante sin otro tipo de herederos, los sobrinos que reciben la herencia tienen la calidad de legatarios.

Valores para determinar renta o ganancia ocasional por la venta de bienes raíces y acciones.

Ajuste del costo de los activos fijos.
Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2020, en tres punto noventa por ciento (3.90%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.

II. Sobre la finalidad del numeral 4 del artículo 235-2

La revisión del Código Civil y de antecedentes legales conduce a la comprensión de que el numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario es una disposición especial que aborda específicamente el tratamiento tributario de la utilidad derivada de la enajenación de predios destinados a proyectos de vivienda de interés social y prioritario.

Se ha reiterado su prevalencia sobre otras normas generales, con base en la intención legislativa de promover la vivienda de interés social y prioritario, así como de fomentar el desarrollo de proyectos de esta naturaleza.

Resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

En consecuencia, la DIAN reitera su postura sobre la aplicabilidad de la renta exenta en los casos de enajenación de predios destinados a proyectos de vivienda de interés social y prioritario. Aclara que esta exención no está sujeta a la naturaleza de la ganancia como ocasional, sino que se considera una renta, garantizando así la materialización de los beneficios tributarios contemplados en la normativa específica.

En términos prácticos, es esencial comprender que, al tratarse de la enajenación de activos fijos destinados a proyectos de vivienda de interés social y prioritario, la utilidad obtenida no debería ser categorizada como una ganancia ocasional, sino como una renta, en congruencia con lo establecido en el literal a) del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y su reglamentación.

Normatividad:

NormatividadDescripción
Artículo 5º del Estatuto TributarioConsideración conjunta del impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales. Distinción en la aplicación de exenciones.
Artículos 307 a 310 del Estatuto TributarioEspecificación de las exenciones aplicables a los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, en consonancia con la naturaleza tributaria del ingreso.
Artículo 27 del Código CivilDisposición sobre la interpretación de expresiones oscuras de la ley basada en la intención o espíritu legislativo.
Numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto TributarioNormativa especial que regula el tratamiento tributario de la utilidad en la enajenación de predios destinados a proyectos de vivienda de interés social y prioritario.
Literal a) del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto TributarioExención de la utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario.
Artículo 300 del Estatuto TributarioDefinición de ganancias ocasionales y sus condiciones de aplicación en la enajenación de bienes del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más.

Consideraciones finales

La emisión de este concepto ha generado un importante precedente en la interpretación legal, al resaltar la importancia de aplicar las disposiciones específicas de manera prioritaria en el ámbito de los proyectos de vivienda de interés social y prioritario. La clarificación proporcionada por la DIAN se convierte en un punto clave para la correcta comprensión y aplicación de las normativas tributarias relacionadas con este tipo de proyectos, brindando así mayor certeza jurídica a los contribuyentes y agentes involucrados en el sector.