Consulta:
Un bien que está gravado con garantía mobiliaria debidamente registrada ante Confecámaras, es posteriormente embargado por orden judicial, ¿cuál de estos gravámenes tiene prelación?
En igual sentido, si en el contrato de garantía mobiliaria está pactado el mecanismo de pago directo, y el acreedor garantizado desea apropiarse del bien, pero sobre este recae un embargo judicial,
¿puede el acreedor garantizado solicitar el levantamiento de dicho embargo para hacer efectivo el mecanismo de pago directo, o qué otros medios de protección jurídica tiene a su disposición para hacer efectiva la garantía?