Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea un supuesto en donde una empresa celebra un contrato de confirming con una entidad financiera, bajo el cual, la entidad financiera gestiona los pagos a sus proveedores y, en caso de que los proveedores soliciten el pago anticipado de sus facturas, la entidad financiera procede a efectuarles el pago pero aplicando un descuento por concepto de dicho pago anticipado. Con base en el anterior supuesto, el peticionario consulta si ¿puede la empresa deudora “asumir” el descuento realizado por la entidad financiera a sus proveedores? ¿será deducible del impuesto sobre la renta y complementarios de la empresa deudora el descuento practicado a sus proveedores? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 0180 / 12-02-2021 Descargar |