Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: 1. Si con un mismo hecho u omisión, la Agencia de Aduanas incurre en las infracciones de los numerales 1.3 y 2.2. del artículo 622 del Decreto 1165 de 2019, “¿Es correcto afirmar que, la DIAN en este caso aplicará para efectos sancionatorios la cancelación del registro como agencia de aduanas, dado que bajo la palabra ‘Prevalecerá’, ¿darán prioridad al proceso de cancelación y no aplicara la multa correspondiente por un mismo hecho?” 2. “El artículo 607 indica que se aplicara la sanción más grave, por consiguiente, se entiende que, el estatuto aduanero delimita las infracciones como gravísima, grave y leve, por lo tanto, puedo afirmar que ¿para el artículo 607 las más graves serían las enmarcadas como gravísimas?” |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Aduanero No 770 / 26-06-2020. Descarga |