Gravamen a los movimientos financieros / Exenciones.

Consulta:

“¿Es procedente que el Departamento del Cauca solicite a los operadores de los convenios suscritos para la ejecución de los proyectos financiados con recursos del SGR, la devolución de los recursos deducidos por parte de las entidades bancarias por concepto de Gravámenes a Movimientos Financieros (4×1000) a las cuentas maestras aperturadas para depositar los recursos, debido a que no se solicitó oportunamente, por parte del operador, la marcación de dichas cuentas bancarias como exentas de este gravamen?”

Identificación de Cuentas. Para hacer efectivas las exenciones al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de que trata el artículo 879 del Estatuto Tributario, los responsables de la operación están obligados a identificar las cuentas corrientes o de ahorros, en las cuales se manejen de manera exclusiva los recursos objeto de la exención
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 969 / 06-08-2020
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