Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF): Control sobre Operaciones y Montos Exentos.


Índice

  1. Introducción al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)
  2. Marco Normativo del GMF
    • 2.1. Regulaciones y normativas aplicables
    • 2.2. Incorporación del artículo 881-1 al Estatuto Tributario
  3. Control sobre operaciones y montos exentos del GMF
    • 3.1. Aplicación de la exención sin necesidad de marcar una única cuenta
    • 3.2. Implementación del sistema de información
    • 3.3. Plazo máximo para la adopción del sistema
  4. Entidades obligadas y exentas de la aplicación del GMF
    • 4.1. Entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito
    • 4.2. Fondos de empleados y asociaciones mutualistas
    • 4.3. Responsabilidades de las entidades financieras
  5. Procedimiento de devolución del GMF retenido indebidamente
    • 5.1. Derecho del usuario a la devolución
    • 5.2. Obligaciones de las entidades financieras en el reembolso del GMF
  6. Conclusión
  7. Preguntas Frecuentes (FAQs)

1. Introducción al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), también conocido como «cuatro por mil», es un impuesto que se aplica a las transacciones realizadas en el sistema financiero colombiano. A pesar de haber sido creado inicialmente como una medida temporal, se ha mantenido como una fuente de ingresos fiscales para el Estado.

Con la Ley 2277 de 2022, se introdujeron nuevas disposiciones en el Estatuto Tributario, incluyendo el artículo 881-1, el cual busca mejorar el control sobre la aplicación de exenciones al GMF, estableciendo la necesidad de un sistema de información para garantizar que los usuarios puedan beneficiarse de la exención de 350 UVT mensuales sin la obligación de marcar una única cuenta.

En este artículo, exploraremos las implicaciones de esta nueva regulación y los cambios que introduce en la aplicación del GMF.


2. Marco Normativo del GMF

2.1. Regulaciones y normativas aplicables

El GMF está regulado en el Estatuto Tributario Colombiano, particularmente en los artículos 879 y 881-1. Además, se han emitido varias leyes y decretos que afectan su aplicación, entre ellos:

  • Ley 633 de 2000: Creación del GMF.
  • Ley 1430 de 2010: Modificación de tarifas y exenciones.
  • Ley 2277 de 2022: Adición del artículo 881-1, estableciendo nuevas reglas de control.
  • Decreto 1625 de 2016: Procedimientos de retención y devolución del GMF.

2.2. Incorporación del artículo 881-1 al Estatuto Tributario

El artículo 881-1 establece que las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito deben implementar un sistema de información para permitir la verificación, control y retención del GMF, asegurando la correcta aplicación de la exención de 350 UVT mensuales sin necesidad de que el usuario marque una única cuenta.


3. Control sobre operaciones y montos exentos del GMF

3.1. Aplicación de la exención sin necesidad de marcar una única cuenta

Antes de la incorporación del artículo 881-1, los contribuyentes debían marcar una cuenta bancaria específica para poder aplicar la exención del GMF. Con esta nueva normativa, se elimina ese requisito, permitiendo que la exención de 350 UVT mensuales se aplique de manera más flexible.

3.2. Implementación del sistema de información

Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito deben desarrollar un sistema de información que permita:

  • Controlar las transacciones sujetas a exención.
  • Aplicar el monto exento de manera automática.
  • Garantizar que la exención no exceda el límite de 350 UVT mensuales por contribuyente.

3.3. Plazo máximo para la adopción del sistema

El plazo máximo para la implementación de este sistema de información es de dos años a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022. Es decir, la fecha límite es el 13 de diciembre de 2024.


4. Entidades obligadas y exentas de la aplicación del GMF

4.1. Entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito

Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito reguladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Economía Solidaria son las responsables de adoptar el nuevo sistema de información para la aplicación del GMF.

4.2. Fondos de empleados y asociaciones mutualistas

Los fondos de empleados y asociaciones mutualistas aunque ofrecen servicios de ahorro y crédito, no son consideradas entidades financieras, por lo que no están obligadas a adoptar el sistema de información del GMF.

La Ley 2143 de 2021 reconoce a las asociaciones mutualistas como organizaciones solidarias sin ánimo de lucro, cuyo propósito es brindar apoyo financiero a sus asociados.

4.3. Responsabilidades de las entidades financieras

Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito deben:

  • Implementar el sistema de información antes del 13 de diciembre de 2024.
  • Aplicar correctamente la exención del GMF a los contribuyentes.
  • Garantizar el control de los montos exentos en todas las cuentas de un usuario.
  • Devolver el GMF retenido de manera indebida.

5. Procedimiento de devolución del GMF retenido indebidamente

5.1. Derecho del usuario a la devolución

Si una entidad financiera no aplica correctamente la exención del GMF o retiene valores en exceso, el usuario afectado tiene derecho a solicitar la devolución del dinero.

5.2. Obligaciones de las entidades financieras en el reembolso del GMF

Según el Decreto 1625 de 2016, cuando una entidad retenga más GMF del que debía aplicar, deberá:

  1. Aceptar solicitudes de devolución de los usuarios afectados.
  2. Realizar el reembolso de los valores retenidos en exceso.
  3. Garantizar que el sistema de información implemente correctamente la exención de 350 UVT.

6. Conclusión

La incorporación del artículo 881-1 en el Estatuto Tributario establece un avance importante en la regulación del GMF, permitiendo la aplicación de la exención sin la necesidad de marcar una única cuenta bancaria.

Las entidades financieras tienen hasta diciembre de 2024 para implementar el sistema de información que garantizará el control y la correcta aplicación de esta exención. En caso de que una entidad financiera no adopte este sistema en el plazo estipulado, los usuarios podrán exigir la devolución del GMF retenido en exceso.


7. Preguntas Frecuentes (FAQs)

1. ¿Cómo funciona la exención de 350 UVT en el GMF?

Permite que los contribuyentes realicen transacciones exentas de GMF hasta un monto de 350 UVT mensuales sin necesidad de marcar una única cuenta.

2. ¿Quiénes deben implementar el sistema de información para el GMF?

Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Economía Solidaria.

3. ¿Los fondos de empleados deben aplicar el GMF?

No, porque no son consideradas entidades financieras.

4. ¿Qué pasa si una entidad no adopta el sistema de información antes de diciembre de 2024?

Los clientes podrán exigir la aplicación de la exención y, en caso de retención indebida, solicitar la devolución del GMF.

5. ¿Cómo solicitar la devolución del GMF?

Presentando una solicitud escrita a la entidad financiera correspondiente.



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