Grupos empresariales obligados a nombrar revisor fiscal.

Consulta:

1. En los grupos empresariales para verificar los topes para estar obligados a nombrar revisor fiscal establecidos en el artículo 13 parágrafo 2 de la Ley 43 de 1990, esto es, de activos brutos a diciembre 31 del año anterior 5.000 SMMLV e ingresos brutos a diciembre 31 del año anterior 3.000 SMMLV, ¿Se toma como referencia los estados financieros consolidados o los estados financieros individuales?

2. En caso de que la respuesta a la pregunta 1 es que se toman los estados financieros individuales, si una subordinada del grupo está obligada a tener revisor fiscal porque supera los topes del artículo 13 parágrafo 2 de la Ley 43 de 1990, ¿La matriz por ese hecho queda obligada a nombrar revisor fiscal para el grupo empresarial?, o ¿Sino supera los topes de activos brutos o ingresos en los estados financieros individuales, dicha matriz queda exonerada de nombrar revisor fiscal sin perjuicio de que una subordinada del grupo si tenga revisor fiscal?
Supersociedades.
Grupos empresariales obligados a nombrar revisor fiscal.
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