
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia bajo el número y fecha de la referencia, mediante el cual consulta:
En los grupos empresariales para verificar los topes para estar obligados a nombrar revisor fiscal establecidos en el artículo 13 parágrafo 2 de la Ley 43 de 1990, esto es, de activos brutos a diciembre 31 del año anterior 5.000 SMMLV e ingresos brutos a diciembre 31 del año anterior 3.000 SMMLV,
¿Se toma como referencia los estados financieros consolidados o los estados financieros individuales?
En caso de que la respuesta a la pregunta 1 es que se toman los estados financieros individuales, si una subordinada del grupo está obligada a tener revisor fiscal porque supera los topes del artículo 13 parágrafo 2 de la Ley 43 de 1990, ¿La matriz por ese hecho queda obligada a nombrar revisor fiscal para el grupo empresarial?, o ¿Sino supera los topes de activos brutos o ingresos en los estados financieros individuales, dicha matriz queda exonerada de nombrar revisor fiscal sin perjuicio de que una subordinada del grupo si tenga revisor fiscal?
![]() | Superintendencia de Sociedades. Concepto Nº 115-062763 / 02-04-2022 Ampliar Información |