Hipótesis de negocio en marcha.

Este Despacho se permite resolver sus inquietudes en el mismo orden en que fueron propuestas:

“a. ¿Puede una sociedad ser admitida a un proceso de reorganización de la ley 1116 de 2006, o a uno de los procesos de emergencia del decreto legislativo 560 de 2020, aunque no cumpla el supuesto de empresa en marcha establecido en la Norma Internacional de Contabilidad Presentación de Estados Financieros?

“b. Si una sociedad es admitida a un proceso de reorganización o a algunos de los mecanismos recuperatorios del decreto 560 o 772 de 2020 cumpliendo el supuesto de empresa en marcha, pero luego de la admisión deja de cumplir con ese supuesto, ¿qué efectos tendrá sobre el proceso concursal?”

“c. En este último caso, ¿qué deber le asiste al representante legal y al frente al proceso concursal y al juez del concurso?

“d. La admisión al proceso de reorganización suspendería la causal de disolución por incumplimiento de supuesto de empresa en marcha establecida en el artículo 4 de la ley 2069 de 2020, en los mismos términos que establecía el artículo 23 de la ley 1116 de 2006, o esta norma no resulta aplicable a este evento.”
Superintendencia de Sociedades.
Hipótesis de negocio en marcha.

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