Horas extras deben reconocerse a los teletrabajadores.

Fuente: Ámbito Jurídico.

La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió ayer declarar la inexequibilidad de la expresión “el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral, y”, contenida en el parágrafo del artículo 6 de la Ley 1221 del 2008, la cual regula dicha modalidad de trabajo.

El resto del parágrafo, así como el numeral 1 del mismo artículo, fueron declarados exequibles por el alto tribunal.

El numeral 1 había sido acusado de vulnerar el derecho a la igualdad y la Corte, al estudiar la norma demandada, decretó la integración de la unidad normativa respecto del parágrafo del artículo, por lo que también se pronunció sobre la constitucionalidad de este.
Fuente: ambitojuridico.com
Horas extras deben reconocerse a los teletrabajadores.

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