
Impacto de la Inexequibilidad de la Expresión «Para Consumo Propio» en el Impuesto a Productos Plásticos de un Solo Uso en Colombia
Introducción
El 20 de marzo de 2025, la Corte Constitucional de Colombia emitió el Comunicado No. 08, publicado el 31 de marzo del mismo año, en el cual se destaca la Sentencia C-099/25. Esta sentencia declaró inexequible la expresión «para consumo propio» en el inciso 2º del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, relacionada con el impuesto a la importación de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Esta decisión tiene implicaciones significativas en la interpretación y aplicación de dicho impuesto.
Contexto del Impuesto a Productos Plásticos de un Solo Uso
La Ley 2277 de 2022 estableció un impuesto sobre ciertos productos plásticos de un solo uso, con el objetivo de desincentivar su uso y promover prácticas más sostenibles. El artículo 51 de esta ley define los hechos generadores del impuesto, que incluyen la venta, el retiro para consumo propio y la importación para consumo propio de estos productos.
Decisión de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional analizó el alcance de la expresión «para consumo propio» en el contexto de la importación de productos plásticos de un solo uso y determinó lo siguiente:
- Inexequibilidad de la Expresión en la Importación: Se declaró inexequible la expresión «para consumo propio» únicamente en relación con el hecho generador de importación. Esto significa que, tras la sentencia, el impuesto se aplica a todas las importaciones de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, sin importar si son para consumo propio o no.
- Permanencia en el Retiro para Consumo Propio: La expresión «para consumo propio» se mantiene en el contexto del retiro de productos plásticos de un solo uso. Es decir, el impuesto se genera cuando hay un retiro para consumo propio de estos productos.
Implicaciones de la Sentencia
La decisión de la Corte tiene varias implicaciones prácticas y legales:
- Ampliación de la Base Gravable: Al eliminar la calificación «para consumo propio» en la importación, se amplía la base gravable del impuesto, abarcando todas las importaciones de los productos mencionados, independientemente de su destino final.
- Claridad en la Aplicación del Impuesto: La sentencia proporciona claridad sobre cómo debe aplicarse el impuesto en casos de importación, evitando interpretaciones restrictivas que podrían limitar su alcance.
- Responsabilidad de la DIAN: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debe establecer mecanismos claros para la liquidación y recaudación del impuesto en los casos de importación de bienes terminados que incluyen productos plásticos de un solo uso en su empaque.
Conclusión
La Sentencia C-099/25 de la Corte Constitucional marca un hito en la regulación ambiental y tributaria de Colombia, al ajustar el alcance del impuesto sobre productos plásticos de un solo uso. Esta decisión refleja el compromiso del país con la protección del medio ambiente y la promoción de prácticas sostenibles, al tiempo que clarifica aspectos fundamentales en la aplicación de la normativa tributaria.
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