Implicaciones del convenio Colombia-Chile en el régimen de enajenaciones indirectas: Exclusión tributaria en operaciones locales.


El concepto analiza la aplicabilidad del Régimen de Enajenaciones Indirectas (REI) en una operación de venta de acciones de una sociedad chilena con participación en una sociedad colombiana, concluyendo que dicha operación no está sujeta a tributación en Colombia, sino únicamente en Chile.

Esto se fundamenta en el apartado 5 del artículo 13 del Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre Colombia y Chile, que otorga exclusividad tributaria al país de residencia del enajenante en casos similares.

Ejemplo ilustrativo:
Supongamos que la empresa chilena «A» vende sus acciones en otra empresa chilena, «B», a un comprador también chileno.

La empresa «B» posee acciones en una empresa colombiana. Según las reglas del CDI, esta transacción no se considera una enajenación indirecta gravable en Colombia, ya que el activo vendido es de una empresa chilena entre residentes fiscales de Chile.

Por lo tanto, los impuestos sobre la renta derivados de esta operación se aplican únicamente en Chile, conforme al CDI.

Este ejemplo destaca cómo el tratado internacional prevalece sobre las normas locales, evitando la doble tributación.