Importación temporal de vehículos de turistas.

¿Cuál es la sanción a aplicar al turista cuando se venza el término autorizado de permanencia en el país, sin que el vehículo haya salido del territorio aduanero nacional?

Si una vez vencido el término autorizado para la importación temporal del medio de transporte, no se ha producido su reexportación, procederá la medida cautelar de inmovilización hasta el correspondiente pago de una sanción de multa, equivalente a veinte (20) Unidades de Valor Tributario – UVT, por cada mes de retardo o fracción de mes, según sea el caso.

El pago de la sanción deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la inmovilización del medio de transporte y en ningún caso generará el pago de intereses moratorios.

Cancelada la sanción, se ordenará y realizará la entrega del medio de transporte dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de pago.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 0408 / 17-03-2021

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