Importación temporal para reexportación en el mismo estado.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:

1. ¿Cuándo se inicia el proceso de modificación de una importación temporal de largo plazo a ordinaria y cuando culmina dicho proceso de modificación?

2. ¿Qué efectos legales aduaneros tiene para la declaración de importación temporal a largo plazo, el hecho de no presentar la licencia previa, para la modificación de la modalidad de importación temporal de largo plazo a ordinaria, una vez vencido el término de la misma? ¿En qué condición quedan las mercancías objeto de la misma?

3. ¿Es procedente o no ordenar la cancelación del levante de la declaración de importación temporal a largo plazo, cuando al momento de la modificación de dicha declaración de importación temporal de largo plazo a ordinaria, no se presenta la licencia con la declaración inicial ante la división de la operación aduanera o ésta no reúne los requisitos legales? ¿Cuál es el fundamento legal de tal cancelación?

4. ¿Puede el importador temporal a largo plazo, después de vencido el término de cinco años de la modalidad de importación, disponer de la mercancía, mediante la destrucción por desnaturalización de la mercancía?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0112 / 03-02-2021

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