Consulta: “CONFIRMAR que los procesos de importación temporal de corto y largo plazo se encuentran suspendidos desde el 18 de marzo de 2020, incluyendo todas las actuaciones administrativas relacionadas con la finalización de esta modalidad de importación y por lo tanto los términos se suspenderán hasta que finalice la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, que al día en que se presenta el presente derecho de petición está para el 26 de abril de 2020.” En virtud de la Resolución 022 y 030 del 2020, todas las obligaciones sujetas a plazos derivadas de una declaración de importación bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado con autorización de levante, estuvieron suspendidas desde el 19 de marzo al 1 de junio del 2020. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Aduanero No 668 / 08-06-2020 Descarga |