Consulta: ¿La persona jurídica que terceriza su producción mantiene la calidad de productor? Los servicios intermedios tienen aplicación dentro de un proceso productivo en virtud del cual se fabrican, elaboran o ponen en condiciones de utilización bienes corporales muebles, con o sin adición de materias primas, aplicándose la tarifa del bien resultante directamente del servicio y no la del bien para el cual se destine. El servicio intermedio estará sometido a la tarifa del IVA que sea aplicable al bien resultante, que se encuentre directamente relacionado con dicho servicio. Si el servicio intermedio se aplica en forma aislada sobre un bien que considerado individualmente no es exento o excluido (tapa, hojas sueltas, etc.) necesariamente se debe cobrar el IVA sobre el servicio, así el producto final del cual entre a formar parte se encuentre exento. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 379 / 30-03-2020 Descarga |